¿Tienes dudas?
Todas son adecuadas para administrar los fondos de retiro, sin embargo, hay tres conceptos que debes tomar en cuenta:
- Rendimientos que ha dado en los últimos 5 años o más.
- El servicio que ofrece.
- Las comisiones que cobra.
- Si dejaste de cotizar antes del 1 de julio de 1997, te corresponde la Ley de 1973.
- Si iniciaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, te corresponde la Ley de 1997.
- Si eres trabajador en Transición, es decir cotizaste antes y después del 1 de julio de 1997, puedes elegir que ley te conviene.
Generalmente, los trabajadores que se van a pensionar por la Ley del Seguro Social de 1973 pueden resultar beneficiados por la Modalidad 40; sin embargo, se debe realizar un análisis detallado de la pensión para determinarlo.
La pensión no se incrementa como efecto directo del incremento de la Modalidad 40.
Los recursos de la AFORE pueden retirarse conforme marca la ley, cuando te pensiones, o por una negativa de pensión.
Si cumples los requisitos de ley y realmente necesitas el dinero, puede ser conveniente siempre y cuando, con el tiempo, regreses el importe que sacaste de tu cuenta individual, para que no se disminuya el monto de tu pensión al retirarte.
¡Claro que sí!. Sólo debes inscribirte en la Modalidad 10 del Seguro Social para cotizar y recibir todos los beneficios de la Seguridad Social.
Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos de ley.
Está contemplada la suma de semanas tanto del IMSS como del ISSSTE; Sin embargo, se debe analizar tu situación particular para determinar la viabilidad legal de realizar la portabilidad de los derechos de un Instituto de Seguridad Social a otro.
Sí, cuando cotizas tanto al ISSSTE como al IMSS, y cumples con los requisitos que cada instituto pide para pensionarte, puedes tener dos o más pensiones. Por ejemplo, si eres beneficiario legal de un hijo o cónyuge.
Generalmente, son gastos demasiado altos. Debes valorar y comparar financiamientos o préstamos personales de instituciones financieras, o préstamos de familiares, y valorar cuál es el que más te conviene. Cuidado con los abusos de empresas que te ofrecen soluciones “mágicas”.
Cuando tengas dudas y, una vez hayas investigado en tu AFORE, en la CONSAR y en institutos de seguridad social, y aún tengas inquietudes o problemas, es bueno acudir a un profesional.
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